La Propiedad Intelectual siempre se ha definido como una protección de los derechos de la producción intelectual e industrial. Especialmente se protegen las actividades artísticas y las patentes de las producciones industriales. Éste es un ámbito de legislación que ha ido creciendo en cuanto a su aplicación e intensidad en su uso.
El copyright es cada vez algo más común en todo tipo de actividades. Rafael Herranz señala: “Los productos y servicios que acceden a este mecanismo de tutela legal son cada vez más numerosos y variados: patentes sobre seres vivos y sobre productos naturales, patentes biotecnológicas y genéticas, derechos sobre programas de ordenador, bases de datos, descubrimientos científicos, derechos sobre el conocimiento tradicional y el folklore… Los derechos exclusivos de los autores han ampliado su duración de forma muy significativa.” (2008)
Aparece el copyleft que nace con la explotación del derecho legitimo del libre acceso a la cultura, caracterizado por unas licencias libres y flexibles al alcance de todos y con la posibilidad de acceder a la información e incluso modificarla, siempre y cuando se respeten las condiciones del documento original.
Esto trae consigo un debate continuo sobre los que están a favor del acceso a todo tipo de información sobre acontecimientos y cultura, y dentro de este grupo debemos resaltar la labor de Creative Commons, la cual, es una organización sin ánimo de lucro, creada en la facultad de derecho de Standford en el 2001, cuyo objetivo es crear un nuevo sistema de licencias que puedan ofrecernos alternativas viables y accesibles económicamente hablando, pretende reformular el concepto de la propiedad intelectual para poder adaptarse a la nueva realidad digital en la que nos encontramos.
Según Creative Commons España, existen seis modelos básicos de licencias con la combinación de los criterios básicos que siguen. Licencia CC no quiere decir que no tenga copyright. Estas licencias reconocen el derecho a terceras personas con determinadas condiciones:
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos.
No Comercial: El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercial.
Sin Obra Derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
Compartir Igual: El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original. Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
Reconocimiento – Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
Las legislaciones, poco a poco, van potenciando esa necesidad por el acceso a los recursos digitales de fondos de dominio publico.
En mi opinión, creo que toda iniciativa que fomente el acceso de una forma más asequible para todos a contenidos culturales y conceptuales, es una gran avance, ya que lo considero importante para el desarrollo humano, siempre atendiendo a los derechos de los creadores de software u otros contenidos y siguiendo unas pautas y/o normas marcadas.
Es un gran avance poder ir eliminando las divisiones de conocimiento que existen entre los distintos sectores de la población mundial, si compartimos, o intercambiamos información, nos será de gran utilidad y a la vez, una gran facilidad para poder resolver un mayor numero de cuestiones de forma eficaz y precisa al tener una mayor cantidad de contenidos e informaciones.